De acuerdo con el Artículo 41 de los Estatutos de la Asociación XBRL España, la Asamblea General ha aprobado en su sesión del 29 de Noviembre del 2007, a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas y aportaciones a las que se hace referencia en el Artículo 38 (ii) de los Estatutos, quedando establecidas de la siguiente manera:

  1. Cada Asociado, independientemente de su clase, satisfará anualmente una cuota de 1.000 (mil) Euros, que no está gravada con impuestos (IVA del 0%). Operación exenta de IVA, conforme al artículo 20.uno 12º de la Ley 37/1992.
  2. Adicionalmente, cada Asociado contribuirá obligatoriamente con una aportación económica anual, correspondiente a la realización de actividades, organización de eventos o desarrollo de proyectos, de importe bruto de 2.000 Euros, a gravar con el Impuesto de Valor Añadido, actualmente del 21%. De esta aportación están exentos los asociados de cuota reducida (Artículo 33 b.2: principalmente, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, las universidades y las asociaciones científico-profesionales).
  3. Si por obligaciones con el Consorcio XBRL Internacional (incluyendo la fluctuación Euro-USD) se precisase que el concepto de cuotas alcanzase una cantidad superior, se detraerá ese incremento de la cantidad establecida para aportación, en los asociados que estuvieran obligados a ese tipo contribución, anunciándose oportunamente.

Estas cantidades reemplazan a las anteriores, y estarán en vigor para el ejercicio 2008 y subsiguientes.