Determinación del importe de la cuota de asociado

De acuerdo con el Artículo 41 de los Estatutos de la Asociación XBRL España, la Asamblea General ha aprobado en su sesión del 29 de Noviembre del 2007, a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas y aportaciones a las que se hace referencia en el Artículo 38 (ii) de los Estatutos, quedando establecidas de la siguiente manera:

  1. Cada Asociado, independientemente de su clase, satisfará anualmente una cuota de 1.000 (mil) Euros, que no está gravada con impuestos (IVA del 0%). Operación exenta de IVA, conforme al artículo 20.uno 12º de la Ley 37/1992.
  2. Adicionalmente, cada Asociado contribuirá obligatoriamente con una aportación económica anual, correspondiente a la realización de actividades, organización de eventos o desarrollo de proyectos, de importe bruto de 2.000 Euros, a gravar con el Impuesto de Valor Añadido, actualmente del 21%. De esta aportación están exentos los asociados de cuota reducida (Artículo 33 b.2: principalmente, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, las universidades y las asociaciones científico-profesionales).
  3. Si por obligaciones con el Consorcio XBRL Internacional (incluyendo la fluctuación Euro-USD) se precisase que el concepto de cuotas alcanzase una cantidad superior, se detraerá ese incremento de la cantidad establecida para aportación, en los asociados que estuvieran obligados a ese tipo contribución, anunciándose oportunamente.

Estas cantidades reemplazan a las anteriores, y estarán en vigor para el ejercicio 2008 y subsiguientes.